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Denunciar Herencia sin herederos al Estado de manera totalmente gratuita

DERECHO A PREMIO DEL 10% DE LA HERENCIA, TRAMITAMOS DE MANERA TOTALMENTE GRATUITA

Denunciar herencia sin herederos en favor del Estado o Administración territorial

Si usted tiene conocimiento de una herencia en la que no hayan comparecido herederos, puede beneficiarse del derecho a premio por denunciar una herencia sin herederos que le corresponda al Estado o Administración territorial pertinente. Nuestro despacho le tramitará la denuncia gratis, sin coste alguno para usted para que pueda cobrar el derecho a premio, presentamos la denuncia de la herencia a hacienda y realizamos los trámites siempre de manera totalmente gratuita.

Llámenos al teléfono 915596063 o 659548027 móvil con whatsapp o rellene el formulario y le informaremos de los trámites a realizar.

El Código Civil, en sus arts. 956, 957 y 958, establece que, a falta de personas con derecho a heredar, heredará el Estado; que la aceptación de la herencia por el Estado se entiende siempre hecha a beneficio de inventario; y que para tomar posesión de los bienes debe preceder declaración administrativa de heredero.

Las herencias yacentes o sin reclamar es una realidad en la cual el patrimonio de una persona fallecida sin aparentes herederos interesados termina, con el paso del tiempo, adjudicándose al propio Estado la herencia. Según estadísticas, se calcula que cerca de 100 millones de euros se quedan sin otorgar a sus herederos legítimos cada año. De la misma manera, un 40% de los españoles fallece sin haber otorgado testamento.

Lo que muchos españoles desconocen y otros tantos consideran que es una “leyenda urbana” es el denominado “derecho a premio”, que supone para el informador que tenga conocimiento y notifique dicha propiedad o herencia sin reclamar pueda recibir una recompensa o gratificación consistente en el 10% del valor del capital hereditario denunciado. Este derecho a premio aparece desarrollado en el art. 7 del Real Decreto 1373/2009, que permite al particular denunciar el fallecimiento intestado de una persona sin herederos legítimos y reconoce, con los requisitos legales, un premio del 10% de la parte proporcional del caudal líquido correspondiente a los bienes incluidos en su denuncia.

Puede constar de cualquier tipo de masa patrimonial (fincas rústicas, cuentas bancarias, pólizas de seguros o fondos de inversión, pisos y casas). Como dato, tan solo en el año 2018, el Estado se adjudicó 5,6 millones de euros de este medio. Conforme al art. 956 del Código Civil, una vez liquidado el caudal hereditario, la cantidad resultante se ingresa en el Tesoro Público, destinándose dos terceras partes del valor del caudal relicto a fines de interés social; este reparto se desarrolla también en el art. 14 del Real Decreto 1373/2009.

¿Quién tiene la obligación de informar sobre una herencia sin herederos?

De igual forma, se establece que hay ciertas personas u organismos que tienen el deber de informar del deceso de la persona sin herederos: funcionarios públicos, administradores, dueños o arrendatarios de la vivienda en la que haya sucedido el fallecimiento, y quienes hayan vivido con el difunto y tengan conocimiento de su muerte.

Por el contrario, los particulares no tienen tal obligación de hacerlo, por lo que se les da la posibilidad de declarar heredero abintestato al Estado mediante un procedimiento administrativo. Esta fue una novedad introducida por la Disposición Final Duodécima de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, en relación con el art. 20.6 y los arts. 20 bis, 20 ter y 20 quáter de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Para ello, se ha puesto a disposición del informador un formulario de declaración administrativa en el que se deberán comunicar varios datos, así como documentación.

Objetivo de la administración: no perder ninguna herencia intestada

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido al administrador de una comunidad de propietarios un “premio” del 10% de la herencia, por comunicar al Estado el fallecimiento de una persona sin testamento ni cónyuge ni herederos. El administrador pidió a Patrimonio del Estado el inicio del expediente, si bien en este caso surgieron dudas acerca de si era merecedor del reconocimiento al premio debido a su condición de administrador, si tenía la obligación de hacerlo o no.

Pero, ¿cuál es el objetivo detrás de que el Estado nos recompense por ser informadores de herencias vacantes?. La Sentencia antes mencionada afirma que es para incentivar que el Estado no pierda ninguna herencia intestada a la que tenga derecho por desconocimiento del deceso, con el fin de que Hacienda pueda reclamar su derecho de forma eficaz.

Para que el escrito de denuncia prospere, es necesario aportar la siguiente documentación

  • Certificado de defunción del causante expedido por el Registro Civil correspondiente.
  • Procedencia de la sucesión intestada, mediante el certificado original del Registro de Últimas Voluntades.
  • Deberá acompañarse al escrito de comunicación cuantos documentos se posean sobre el finado que pudieran resultar de utilidad en el procedimiento de investigación.
  • Una relación de los bienes del fallecido, como puede ser nota simple expedida por el Registro de la Propiedad o cuentas bancarias.

Una vez aportada la documentación mencionada, el centro directivo de la administración competente en materia de patrimonio realizará los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos hereditarios a favor del Estado o Comunidad Autónoma correspondiente, e incluirá en el expediente administrativo cuantos datos pueda obtener sobre el causante, sus bienes, derechos y obligaciones. La tramitación práctica de este expediente se desarrolla reglamentariamente en los arts. 4 a 15 del Real Decreto 1373/2009, que regulan la denuncia, la investigación, la administración de los bienes y la liquidación del caudal hereditario.

Una vez finalizada la fase de investigación, se remitirá propuesta para instar el procedimiento judicial, o en su caso, la propuesta de archivo de expediente administrativo de investigación.

Conseguir que nuestra notificación al Estado nos suponga al final un beneficio económico no es tan sencillo, ya que hay que hay ciertos requisitos a cumplir y sin un buen asesoramiento es altamente probable que la denuncia no vaya a buen puerto por numerosos motivos (falta de información o defectos en la presentación entre otros). Nuestro despacho está especializado en la orientación y gestión para que usted pueda obtener ese premio previsto en la Ley y evitar que sea uno de tantos expedientes que se acumulan con los años.

Comunidades autónomas con normas propias para denunciar herencias vacantes

La recompensa sobre el total del caudal hereditario está establecida en aquellos territorios en los que hereda el Estado en base al derecho común. En relación a las Comunidades Autónomas, el foral, al ser instituciones que rigen su propio Derecho Civil, han procedido a sustituir lo previsto en el artículo 956 del Código Civil por normas en las que, a falta de herederos, sucederá la respectiva Comunidad Autónoma o Diputación.

En lo que respecta a la Generalitat Valenciana, se contempla el premio por denuncia del abintestato en la Ley 14/2003, de 10 de abril y en el Decreto 47/2013, de 5 de abril, art. 4.

En Galicia, de igual forma se reconoce el derecho a premio por denuncia de los particulares en el Decreto 94/1999 de 25 de marzo en base al artículo 4.3.

El Decreto 185/2014 del Gobierno de Aragón aparta en su art. 22 el reconocimiento de porcentaje por denuncia cuando la notificación “haya sido realizada por una entidad de la que dependan establecimientos que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la herencia”.

Navarra, en su Decreto foral 166/1988 previa denuncia hereda la Comunidad Autónoma y se reconoce el premio en sus arts. 4 y 20.

Cataluña eliminó la gratificación por comunicación mediante el Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 244/1995, de 1 de agosto.

Navarro y Navarro
¿Es conocedor de alguna herencia que se encuentre sin herederos? ¿Le interesa recibir ese beneficio económico denunciado dicho caudal hereditario a favor del Estado o la Administración autonómica?

En Navarro y Navarro Abogados somos expertos en la búsqueda y localización de herederos, así como en la tramitación y adjudicación de herencias, ofreciendo un servicio integral, con el fin de que usted solo se preocupe en firmar y recibir ese beneficio económico notificando herencias al Estado.

Llámenos y consúltenos sin compromiso , puede contactar con el despacho a través del 915596063, 659548027 teléfono móvil con Whatsapp, email info@navarroynavarro.es o mediante el formulario de la web. Más de 40 años gestionando herencias nos avalan.

Denunciar una herencia sin herederos consiste en informar a la Administración de la existencia de un patrimonio de una persona fallecida que no tiene herederos conocidos, para que el Estado o la Comunidad Autónoma correspondiente pueda reclamarla.

Cualquier persona que tenga conocimiento de una herencia sin herederos puede denunciarla. No es necesario ser familiar ni tener relación directa con el fallecido.

Solo ciertos colectivos (funcionarios, administradores de fincas, dueños o arrendatarios de la vivienda donde ocurrió el fallecimiento, y convivientes) están obligados a informar. Los particulares no tienen obligación, pero sí el derecho a hacerlo y a recibir una recompensa.

El informante puede recibir una gratificación del 10% del valor de la herencia denunciada, siempre que se cumplan los requisitos legales y la denuncia prospere.

Generalmente se requiere:

  • Certificado de defunción del fallecido.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Relación de bienes del fallecido (por ejemplo, notas simples del Registro de la Propiedad, cuentas bancarias, etc.).
  • Cualquier otro documento útil sobre el finado.

No, algunas Comunidades Autónomas tienen su propia normativa. Por ejemplo, en Cataluña no existe gratificación, mientras que en la Comunidad Valenciana, Galicia, Navarra y Aragón sí se reconoce el derecho a premio bajo ciertas condiciones.

La Administración inicia una investigación para comprobar la ausencia de herederos y la existencia de bienes. Si procede, se tramita la adjudicación de la herencia al Estado o Comunidad Autónoma y se reconoce el premio al informante.

Sí, nuestro despacho está especializado en la gestión de herencias vacantes y ofrece asesoramiento integral durante todo el proceso. Contáctanos en el formulario de abajo y te ayudaremos.

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