Tramitación de herencias entre primos y sobrinos
En el despacho Navarro y Navarro somos expertos en la tramitación de herencias de primos hermanos de cuarto grado, sobrinos o hermanos, realizando todos los trámites necesarios de la sucesión, entre los que se incluyen la tramitación del impuesto de sucesiones que al tratarse de herencias de colaterales pueden ser muy gravosas.
Asesoramos tanto en herencias con testamento (designación de sobrinos o primos como herederos, legatarios, reparto de bienes, planificación previa) como en herencias sin testamento, donde es necesario tramitar una declaración de herederos y acreditar que no existen familiares con mejor derecho. Nos encargamos de todo el procedimiento: obtención de certificados (defunción, últimas voluntades, testamento), inventario de bienes y deudas, escrituras notariales, inscripción en el Registro de la Propiedad y liquidación del Impuesto de Sucesiones
Claves legales y fiscales de las herencias colaterales
- Los primos son parientes colaterales de cuarto grado y solo heredan en ausencia de descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos y tíos.
- Los sobrinos pueden heredar por testamento o por derecho de representación cuando ocupan el lugar de su padre o madre fallecidos (hermanos del causante).
- Primos y sobrinos tributan, por regla general, en el Grupo IV del Impuesto de Sucesiones, con tipos elevados y menos reducciones que los familiares directos.
- Cada comunidad autónoma tiene su propia normativa de bonificaciones y tipos, por lo que la carga fiscal varía mucho según el lugar de residencia del fallecido.

Abogados
Colaboración con otros despachos para buscar herederos

Notarios
Colaboración con notarías en la búsqueda de herederos desaparecidos.

Administración Pública
Servicio gratuito para la Administración para encontrar herederos
Una herencia compleja es aquella en la que intervienen herederos de líneas colaterales (como primos, sobrinos o tíos), existen varios herederos, hay dificultades para localizarlos, o surgen disputas por la repartición de bienes
Además de los herederos directos (hijos, padres), pueden heredar hermanos, tíos, sobrinos y primos, siempre que no existan herederos en línea recta (descendientes o ascendientes).
Realizamos la declaración de herederos, aceptación de herencia, partición, juicios de testamentaria y búsqueda y localización de herederos.
En ausencia de testamento, un tío tiene preferencia sobre un primo. Los primos solo heredan si no hay tíos vivos. Si quieres saber más, hablamos de ello en este artículo sobre herencias entre tíos y sobrinos.
El impuesto de sucesiones puede ser especialmente gravoso en herencias entre colaterales como primos o sobrinos, por lo que es importante un asesoramiento fiscal adecuado.
En caso de herederos no localizados, se inician procedimientos para su búsqueda y, si no aparecen, puede tramitarse la denuncia de la herencia al Estado.
La herencia se reparte a partes iguales entre los primos que resulten herederos legales, salvo que exista testamento que disponga otra cosa.
Es recomendable solicitar asesoramiento especializado en herencias complejas en los siguientes casos:
Multiplicidad de herederos o conflictos familiares.
Ausencia de testamento.
Presencia de bienes en diferentes jurisdicciones.
Implicaciones fiscales relevantes.
Dudas sobre la legalidad del testamento o desheredaciones.
Búsqueda y localización de herederos desaparecidos.
Patrimonio elevado o bienes de difícil valoración.
