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Herencias en casos de bigamia en España: ¿qué dice la ley?

herencias bigamia España
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Imagina esta situación: una persona mantiene dos matrimonios al mismo tiempo, ya sea por desconocimiento del otro o por una decisión deliberada. Ahora, añade a este escenario una herencia. ¿Qué ocurre con los derechos del primer cónyuge? ¿Y el segundo? ¿Qué pasa con los hijos de ambos matrimonios?

En España, la bigamia no solo está penalizada, sino que también genera una serie de complicaciones legales, especialmente cuando hay bienes y derechos hereditarios en juego. Este artículo busca aclarar cómo la ley española aborda estas situaciones, qué derechos tienen los implicados y cómo se resuelven los conflictos que pueden surgir.

Si alguna vez te has preguntado qué sucede con las herencias en casos tan delicados como este, sigue leyendo.

Aquí tienes el siguiente apartado siguiendo el esquema propuesto:

¿Qué es la bigamia y cómo está regulada en España?

La bigamia, definida como el acto de contraer un matrimonio mientras aún se está legalmente casado con otra persona, es un tema controvertido y delicado. En España, no solo es socialmente cuestionada, sino que también está tipificada como delito en el artículo 217 del Código Penal, con penas que pueden llegar a los seis meses a un año de prisión.

Desde una perspectiva legal, cualquier matrimonio posterior al primero es considerado nulo. Esto significa que, aunque la relación pueda existir a nivel personal, carece de validez jurídica y no genera derechos ni obligaciones legales, incluidos los derechos hereditarios.

Bigamia y orden público

La legislación española es tajante respecto a la bigamia debido a su incompatibilidad con el orden público. Esto implica que incluso en casos donde una persona haya contraído matrimonios polígamos en países donde están permitidos, estos no serán reconocidos en España.

¿Por qué ocurre la bigamia?

Aunque la bigamia es ilegal, hay casos en los que ocurre por distintas razones:

  • Desconocimiento del estado civil: una persona puede creer erróneamente que su primer matrimonio ha sido disuelto legalmente.
  • Voluntad deliberada: en algunos casos, la bigamia es intencional, lo que complica aún más su gestión legal.

En cualquier caso, es fundamental tener en cuenta que, en términos de herencias, el primer matrimonio siempre será el válido a ojos de la ley española.

Herencias en casos de bigamia

Cuando una persona fallece dejando atrás una situación de bigamia, el reparto de su herencia puede convertirse en un auténtico rompecabezas. La ley española, sin embargo, es clara en estos casos:

¿Qué ocurre con el segundo matrimonio?

El Código Civil establece que un matrimonio es nulo si se celebra mientras uno de los contrayentes ya está casado. Esto significa que el segundo matrimonio no tiene validez legal, por lo que el segundo cónyuge no podrá reclamar derechos hereditarios.

En casos de bigamia, solo el cónyuge del primer matrimonio, es decir, el matrimonio reconocido legalmente, tendrá derechos sobre la herencia. Estos derechos incluyen:

  • El usufructo de una parte de la herencia, según establece el Código Civil.
  • Acceso a bienes gananciales, en caso de que exista un régimen de sociedad de gananciales en el primer matrimonio.

El segundo cónyuge, al no estar en un matrimonio válido, queda excluido del reparto de la herencia. Esto incluye cualquier tipo de bien o derecho patrimonial, salvo que existan disposiciones específicas en un testamento que beneficien a esta persona.

¿Qué derechos tienen los hijos en casos de bigamia?

En España, los derechos hereditarios de los hijos no dependen del estado civil de sus padres, sino de su relación de filiación. Esto significa que, independientemente de si los hijos provienen del primer matrimonio, del segundo matrimonio (nulo) o de una relación extramatrimonial, todos tienen los mismos derechos legales a la herencia de su progenitor.

El artículo 108 del Código Civil establece que todos los hijos tienen igualdad de derechos en cuanto a herencias. Esto implica que:

  • Los hijos del primer matrimonio tendrán los mismos derechos que los hijos nacidos del segundo matrimonio o fuera de él.
  • El reparto de bienes entre los descendientes será equitativo, de acuerdo con las reglas de la sucesión legítima.

Cuando el fallecido no deja testamento, la ley determina que la herencia debe repartirse entre los descendientes de forma igualitaria. En caso de bigamia:

  • Los hijos de ambos matrimonios tendrán derecho a una parte proporcional de la herencia.
  • No se hará distinción entre hijos de un matrimonio válido y un matrimonio nulo.

Aunque la ley es clara, los conflictos pueden surgir cuando los hijos de diferentes matrimonios reclaman derechos sobre bienes o propiedades. En estos casos, es frecuente recurrir a los tribunales para garantizar que se cumpla el principio de igualdad entre los herederos.

¿Qué sucede si no hay testamento?

La ausencia de un testamento complica aún más las herencias en casos de bigamia, pero la ley española establece un orden claro de sucesión para garantizar el reparto de los bienes.

  1. Descendientes: los hijos del fallecido son los primeros en heredar, dividiendo la herencia en partes iguales.
  2. Cónyuge viudo: en segundo lugar, el cónyuge legalmente reconocido tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia (el tercio de mejora).
  3. Ascendientes: si no hay descendientes ni cónyuge, los padres o abuelos del fallecido heredan.
  4. Hermanos, sobrinos y otros parientes colaterales.

Eso sí, hay que tener en cuenta que:

  • El segundo cónyuge queda excluido: al no ser un matrimonio válido, el segundo cónyuge no tiene derecho a heredar.
  • Los hijos de ambos matrimonios tienen prioridad: la herencia se reparte únicamente entre los descendientes del fallecido, sin importar el matrimonio del que provengan.

Bigamia y herencias internacionales

En un mundo cada vez más globalizado, no es raro encontrar casos en los que una persona con vínculos en diferentes países contrae matrimonios bajo distintas normativas legales. En estas situaciones, la gestión de las herencias internacionales puede ser aún más complicada, especialmente cuando entra en juego la bigamia.

En algunos países, la poligamia está permitida y regulada por la ley. Sin embargo, en España, esta práctica es incompatible con el orden público, lo que significa que:

  • Los matrimonios polígamos no son reconocidos legalmente.
  • Cualquier matrimonio celebrado mientras subsiste otro anterior será considerado nulo, incluso si fue válido en el país de origen.

Cuando una persona fallece dejando bienes en España y ha contraído matrimonios polígamos en el extranjero, se plantean problemas legales como:

  • Determinar el cónyuge válido: solo el matrimonio celebrado primero, y que cumpla con las leyes españolas, será reconocido.
  • Aplicación de la normativa sucesoria internacional: según el Reglamento Europeo de Sucesiones (Reglamento 650/2012), las herencias transfronterizas pueden estar sujetas a la legislación del país donde el fallecido tenía su residencia habitual o donde se encuentren los bienes.

Imaginemos a una persona que contrae un matrimonio en su país de origen, donde la poligamia es legal, y más tarde se traslada a España, donde contrae un segundo matrimonio. Si fallece con bienes en ambos países:

  • España reconocerá únicamente el primer matrimonio como válido.
  • Los bienes situados en España se repartirán siguiendo la normativa española, dejando al segundo cónyuge fuera de la sucesión.
  • Para los bienes en el país de origen, se aplicará la normativa local, que podría incluir al segundo cónyuge.

Los casos de bigamia en herencias representan uno de los escenarios más complejos en el ámbito legal. Incluso con una normativa clara, las herencias pueden complicarse cuando algunos herederos están desaparecidos o no han sido localizados. Este tipo de situaciones puede retrasar la sucesión y generar tensiones entre los familiares.

En estos casos, contar con un equipo especializado en búsqueda y localización de herederos, como Navarro y Navarro, es fundamental para agilizar el proceso, resolver conflictos y garantizar que cada heredero reciba lo que le corresponde.

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