
Si hay un asunto que puede llegar a ser conflictivo dentro de una familia, es las donaciones en vida.
¿Por qué ocurre esto? En realidad este “gesto” de una persona a otra puede considerarse como una gratificación, un regalo, pero como veremos más adelante, si no se deja por escrito y reflejado de forma adecuada este tipo de gestos pueden acarrear serios problemas a la persona que ha recibido dicho regalo.
Para que sepas con más detalle de lo que estamos hablando, te contamos a continuación qué son las donaciones en vida, cómo pueden afectarte durante el reparto de una herencia y si son más rentables o no que recibir una herencia a nivel fiscal.
¿Qué es una donación en vida?
El término técnico es “inter vivos” y consiste en que una persona le otorga a otra un bien de forma gratuita, sin ningún tipo de deuda o contrato.
Esta situación es típica en familias, sobre todo de padres a hijos. Por ejemplo, si una madre da cierta cantidad de dinero a su hijo para que este se compre un piso, eso sería una donación en vida.
¿Quién puede recibir una donación en vida?
En realidad, cualquier persona física o jurídica puede recibir una donación en vida.
- En el caso de las personas físicas, no hay ninguna condición estipulada, pudiendo darse herencias en vida entre familiares, amigos o parejas de forma indistinta.
- En el caso de las personas jurídicas, ocurre lo mismo, si bien es cierto que esta situación es más recurrente cuando se trata de ONGs, fundaciones y asociaciones.
Solo hay una condición: el donante debe ser una persona con plenas capacidades y no debe estar incapacitada por ley.

¿Cómo afectan las donaciones en vida a las herencias?
Esta es una pregunta peliaguda. Para contestarla, aludiremos primero al artículo 1035 del Código Civil:
“El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá
traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la
herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la
regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”.
¿Esto que quiere decir? Que por ley, cuando hay más de un heredero forzoso en una herencia, deben aportar todos los bienes que hubiesen recibido en vida por parte de la persona fallecida. Esto conlleva que, si has recibido donaciones en vida, debes aportarlas obligatoriamente a la masa hereditaria.
Esta ley lo que busca es que haya una repartición equitativa entre todos los herederos forzosos y evitar la discriminación positiva y negativa que se suele dar en las familias a raíz de las donaciones.
De hecho, hay muchos casos donde los herederos forzosos llegan a tomar la vía judicial precisamente por las donaciones en vida recibidas y que pueden considerar perjudiciales para ellos en cuanto a recibir una parte equitativa de la herencia.
Sin embargo, hay una manera de que las donaciones en vida no cuenten dentro de la masa hereditaria de una persona.

¿Cómo evitar que las donaciones en vida se incluyan como parte de una herencia?
El proceso es muy sencillo: basta que la persona titular de los bienes en vida especifique mediante escritura pública que las donaciones no son colacionables. Es decir, que los bienes donados a una persona no se deben incluir dentro de la masa hereditaria.
Este procedimiento se puede realizar de dos formas:
- a través de escritura pública ante notario, donde en el momento de realizar la donación se estipula que dicho bien recibido queda excluido de la masa hereditaria del donante.
- a través de la redacción del testamento, también ante notario, donde la persona puede dejar por escrito los bienes donados y establecer que estas donaciones no son colacionables y por tanto no pertenecen a la masa hereditaria.
Así, por mucho que los herederos forzosos lo consideren más injusto, el donatario (el beneficiado por la donación) tiene un escudo legal que le exime de tener que justificar después los bienes recibidos.
¿Qué es más rentable: una donación o una herencia?
Esta también es una pregunta difícil, principalmente porque hay dos factores clave: el lugar donde te encuentras y la cantidad o los bienes que recibes.
El lugar donde te encuentras influye, y mucho, en lo que se te vaya a retener en impuestos cuando recibas la donación. Ten en cuenta que tanto donaciones como herencias están sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones.
Sin embargo, las donaciones también deben declararse obligatoriamente en el IRPF como ganancia patrimonial, por lo que puede conllevar a que Hacienda se quede con buena parte de tu beneficio. En las herencias la retención suele ser menor, por lo que el caudal recibido no debería verse tan afectado.
Por otro lado, no podemos negar que las donaciones en vida no solo son más flexibles, sino necesarias en muchas situaciones para salvar escollos económicos (la compra de una vivienda o el pago de una deuda), por lo que lo mejor es contar con asesoramiento profesional para tomar este tipo de decisiones.
En Navarro y Navarro somos profesionales con más de 40 años de experiencia en la búsqueda y localización de herederos desaparecidos o que no saben que lo son.
Si conoces algún caso o necesitas ayuda, no dudes en contactarnos, ¡la consulta es gratuita!