
Los herederos son aquellas personas o entidades que reciben bienes, derechos y obligaciones tras el fallecimiento de alguien.
En España, este proceso está regulado por el Código Civil y puede darse mediante testamento o, en su ausencia, por declaración judicial. Los herederos tienen derechos específicos, como aceptar o rechazar la herencia, pero también obligaciones fiscales y legales. Gestionar correctamente estos trámites evita conflictos familiares y protege el patrimonio heredado.
¿Qué es un heredero desde el punto de vista legal?
En derecho, un heredero es la persona física o jurídica que sucede a otra tras su fallecimiento, recibiendo no solo sus bienes y derechos, sino también sus obligaciones.
Según establece el artículo 660 del Código Civil español, la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, siempre que no se extingan por su muerte.
Ser heredero implica suceder a la persona fallecida en la totalidad o una parte alícuota de su patrimonio, a diferencia del legatario, que únicamente recibe bienes o derechos concretos y determinados.
Por tanto, el heredero adquiere responsabilidades globales sobre la herencia, como pagar las deudas pendientes o cumplir con las cargas establecidas en el testamento.
¿Cuál es la diferencia entre heredero y legatario?
Aunque a menudo se utilizan como sinónimos, heredero y legatario son figuras jurídicas distintas:
| Concepto | Heredero | Legatario |
| Qué recibe | Parte global del patrimonio (activos + pasivos) | Bienes o derechos concretos y específicos |
| Obligaciones | Responde por las deudas del fallecido | No responde por deudas (salvo que acepte la herencia) |
| Designación | Puede venir por testamento o por ley | Solo existe si está previsto en testamento |
| Derechos | Tiene derechos de gestión y decisión sobre toda la herencia | Se limita a recibir lo que le asignaron |
Ejemplo práctico:
Si una persona fallece y deja un piso, dinero en el banco y deudas con Hacienda, el heredero puede recibir todo eso (y debe asumir las deudas). En cambio, si alguien ha sido nombrado legatario del coche del fallecido, solo recibe ese coche, sin más implicaciones legales.
Tipos de herederos según la ley española
La legislación española clasifica a los herederos en varias categorías, según cómo han sido designados o el vínculo que tenían con el fallecido. Conocer esta clasificación es clave para entender cómo se reparte una herencia:
1. Herederos forzosos (o legitimarios)
Son los que la ley protege obligatoriamente, aunque el testamento diga lo contrario.
Incluyen:
- Hijos y descendientes
- Padres y ascendientes (si no hay hijos)
- El cónyuge viudo (con ciertas limitaciones)
Referencia legal: artículos 806 a 808 del Código Civil.
2. Herederos legítimos
Son los que heredan por ley cuando no hay testamento. Se establece un orden de prioridad (hijos, padres, cónyuge, hermanos, etc.).
Es la sucesión intestada o abintestato.
3. Herederos voluntarios o testamentarios
Aquellos que han sido nombrados expresamente en el testamento por el fallecido. Pueden ser familiares o no (una ONG, un amigo, etc.).
4. Herederos universales
Reciben todo el patrimonio o una cuota global. También asumen las deudas. Son los más comunes en testamentos simples.
5. Herederos abintestato
Cuando no hay testamento, la ley designa a los herederos en un orden prefijado. Este procedimiento requiere una declaración judicial o notarial.
En este post hablamos más a fondo sobre los tipos de herederos, sus derechos y obligaciones.
¿Cómo se determina quiénes son los herederos?
Cuando una persona fallece, es necesario identificar quiénes tienen derecho legal a heredar. Esto se puede hacer de dos formas:
1. Si existe testamento: sucesión testamentaria
En este caso, se sigue la voluntad del fallecido reflejada en el testamento, siempre respetando los derechos de los herederos forzosos.
Tipos de testamento válidos en España:
| Tipo de testamento | Características principales |
| Abierto | El más común. Se otorga ante notario. |
| Cerrado | El contenido es secreto. El notario certifica que existe. |
| Ológrafo | Escrito de puño y letra por el testador, sin testigos ni notario. Debe validarse judicialmente. |
Nota: para que el heredero testamentario reciba los bienes, debe aceptar formalmente la herencia y, en muchos casos, presentar el testamento en una notaría junto con el certificado de defuncióny el de últimas voluntades.
Si quieres saber más, hemos hablado por aquí sobre los tipos de testamentos que existen en España.
2. Si no existe testamento: sucesión abintestato
Cuando no hay testamento, se aplica lo que dicta la ley. Este proceso se llama declaración de herederos abintestato, y se realiza ante notario o juez.
¿Quiénes heredan en orden de preferencia?
- Hijos y descendientes
- Padres y ascendientes
- Cónyuge viudo
- Hermanos y sobrinos
- Resto de familiares hasta el 4.º grado
- El Estado (si no hay nadie más)
Documentos clave que se deben presentar:
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades
- Copia del testamento (si lo hay)
- Documentación que acredite el parentesco (libros de familia, DNI, etc.)
En este artículo ahondamos más sobre lo que diferencia a una sucesión intestada de una sucesión testada.
Derechos y obligaciones de los herederos
Ser heredero no es solo “heredar una casa”. Implica una posición legal activa que conlleva derechos muy concretos… pero también obligaciones serias. Vamos a separarlos con claridad.
Derechos de los herederos
- Aceptar o repudiar la herencia
Puedes aceptar (de forma expresa o tácita) o rechazarla. Si aceptas “a beneficio de inventario”, solo respondes de las deudas hasta donde alcance el valor de los bienes. - Derecho a la legítima
Si eres heredero forzoso, tienes derecho a una parte mínima del patrimonio del fallecido, lo que se conoce como tercio de legítima, aunque no aparezcas en el testamento (salvo casos muy justificados de desheredación). - Derecho a examinar y gestionar los bienes
Puedes solicitar el inventario de la herencia y acceder a información bancaria, escrituras, seguros, etc., incluso antes de aceptar formalmente. - Impugnar el testamento
Si consideras que el testamento vulnera tus derechos (por ejemplo, excluyéndote sin causa), puedes acudir a los tribunales y solicitar su anulación parcial o total.
Obligaciones de los herederos
- Responsabilidad por deudas
Si aceptas la herencia “pura y simple”, respondes de las deudas con tu propio patrimonio. Por eso es fundamental valorar antes si conviene aceptar a beneficio de inventario. - Pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
El impuesto de sucesiones es obligatorio y debe presentarse dentro de los 6 meses desde el fallecimiento.
Nota: se puede solicitar prórroga, pero cuidado con los recargos. - Conservación y administración de los bienes hasta el reparto
Mientras no se adjudique la herencia (reparto formal), todos los herederos tienen obligación de conservar y gestionar razonablemente los bienes. En caso de necesidad se puede nombrar un fiduciario. - Cumplir con disposiciones del testamento
Por ejemplo: entregar un legado, respetar condiciones impuestas por el testador o destinar parte del dinero a fines concretos (ONGs o causas religiosas, empresas…).
Fiscalidad para herederos en España (actualizado a 2025)
Recibir una herencia no solo implica trámites notariales y emocionales: también es una operación con consecuencias fiscales importantes.
A continuación, te explicamos todos los impuestos que puede tener que afrontar un heredero en 2025 en España.
1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
Ya lo hemos comentado, pero lo resumimos de nuevo aquí como parte del conjunto:
- Qué grava: el valor de los bienes heredados (dinero, inmuebles, acciones…).
- Quién lo paga: el heredero o legatario.
- Cuándo: en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable).
- Dónde: se paga en la comunidad autónoma donde residía el fallecido.
- Cuánto: depende del valor heredado, el grado de parentesco y la legislación autonómica.
Importante: aunque algunas CCAA aplican bonificaciones del 95–99 %, otras no. Comprueba tu caso concreto.
2. Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – IIVTNU)
- Qué grava: el incremento de valor del suelo urbano desde que el fallecido lo adquirió hasta su muerte (no afecta a terrenos rústicos ni viviendas en suelo no urbano).
- Quién lo paga: El heredero que reciba la propiedad urbana.
- Cuándo: Plazo de 6 meses desde el fallecimiento (también prorrogable).
- Dónde: Se paga en el ayuntamiento donde esté el inmueble.
- Cómo se calcula (desde 2022 y vigente en 2025):
- Se puede elegir entre:
- Método objetivo (años de tenencia × coeficiente anual)
- Método real (diferencia entre valor de adquisición y valor actual)
- Método objetivo (años de tenencia × coeficiente anual)
- Se escoge el más favorable para el contribuyente.
- Se puede elegir entre:
Cuidado: este impuesto puede ser considerable si el piso heredado ha aumentado mucho de valor. Aunque se declarase inconstitucional en 2021, se ha reformulado el cálculo para obedecer las directrices del Tribunal constitucional, por lo que este impuesto sigue vigente en el Real Decreto Ley 26/2021 de 8 de noviembre
3. IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
En general, el heredero no tributa en su IRPF por recibir la herencia. Pero ¡ojo!, hay casos en los que sí afecta:
a) Por rendimientos generados tras el fallecimiento
Si heredas, por ejemplo:
- Un depósito bancario que sigue generando intereses hasta que lo cancelas,
- Una vivienda que alquilas inmediatamente,
Entonces tributas tú en tu IRPF por los rendimientos generados desde la fecha de fallecimiento.
b) Transmisión posterior de los bienes heredados
Si vendes lo heredado, tributarás en el IRPF por la plusvalía generada entre el valor que tenía el bien al morir el causante, y el valor de venta que tú consigas.
Traducción: si heredas un piso tasado en 150.000 € y lo vendes en 180.000 € -> pagarás por 30.000 € de ganancia patrimonial en tu IRPF.
4. IVA (casos muy concretos)
En herencias normales de particulares, no hay IVA.
Pero sí puede haber IVA si heredas una empresa o actividad económica y haces transmisiones de activos o ventas de stock, por ejemplo.
Caso típico: heredas una tienda y decides liquidar los productos -> aquí podrías tener que emitir facturas con IVA.
Resumen visual de impuestos por tipo de bien heredado:
| Bien heredado | ¿ISD? | ¿IRPF? | ¿Plusvalía municipal? | ¿IVA? |
| Piso | ✅ | Solo si lo vendes | ✅ | ❌ |
| Dinero | ✅ | ✅ si genera intereses | ❌ | ❌ |
| Acciones o fondos | ✅ | ✅ si se venden | ❌ | ❌ |
| Empresa/negocio | ✅ | ✅ según rendimientos | ✅ si hay inmuebles | ✅ si hay stock |
| Coche | ✅ | ❌ | ❌ | ❌ |
Problemas legales frecuentes que enfrentan los herederos
Aunque la herencia esté bien documentada, los conflictos son frecuentes. Y no solo en familias con herencias millonarias: los problemas legales surgen por un piso, por un coche, o por no ponerse de acuerdo en vender un trastero.
Aquí te dejamos los más comunes y cómo abordarlos:
1. Disputas entre herederos
Cuando hay varios herederos, suele haber diferencias de criterio: uno quiere vender, otro no; uno acepta, otro renuncia… Esto puede paralizar la gestión de la herencia durante años.
Soluciones jurídicas:
- Acuerdos privados con mediación de notario.
- Intervención judicial (acción de división de herencia)
- Designación de contador-partidor o perito
Recomendación: firmar un “cuaderno particional” claro y cuanto antes, incluso si no hay malas relaciones… aún.
2. Herencias con deudas: ¿me interesa aceptar?
Si la persona fallecida deja más deudas que patrimonio, aceptar la herencia puede salir caro. En esos casos tienes tres opciones:
| Opción | ¿Qué implica? |
| Aceptar pura y simplemente | Te quedas con todo… y respondes con tu propio dinero si las deudas superan el valor heredado. Muy arriesgado. |
| Aceptar a beneficio de inventario | Se hace inventario de activos y deudas. Solo pagas con los bienes heredados, no con tu patrimonio personal. |
| Repudiar (rechazar) la herencia | No heredas nada, ni bienes ni deudas. A veces es lo más inteligente. |
Consejo: si hay dudas, ve al notario y solicita aceptación a beneficio de inventario. Es un salvavidas legal y evita sorpresas.
3. Herencias bloqueadas por no ponerse de acuerdo
Un heredero no responde, otro heredero vive fuera del país, otro ni sabía que era heredero… Es una situación muy común que plantea el gran dilema de si se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos.
Vías para desbloquear:
- Notificación formal vía burofax
- Solicitud judicial de partición
- Nombramiento de contador-partidor dativo (cuando no hay acuerdo y la herencia supera cierto valor)
4. Testamentos contradictorios o mal redactados
A veces hay varios testamentos, otros están incompletos, o hay cláusulas poco claras (“le dejo a mi sobrino lo que él considere justo…”).
Qué hacer:
- Acudir al Registro de Últimas Voluntades para verificar cuál es el último testamento válido
- Solicitar interpretación notarial o, si no hay consenso, llevar el caso ante el juez.
5. Ocultación de bienes por parte de un heredero
Caso típico: uno de los herederos ya tenía llaves, vació una cuenta o vendió un bien sin avisar. Es uno de los delitos contra la herencia más comunes.
Consecuencias:
- Se puede pedir la reducción de su parte en la herencia (por ocultación dolosa)
- En casos graves, se puede incluso solicitar su exclusión como heredero por indignidad sucesoria.
Sí, esto está contemplado en el Código Civil, concretamente en los artículos 756 y 757.
Herramientas jurídicas clave para herederos
Cuando una persona fallece, la herencia no se gestiona sola: hace falta presentar documentos, obtener certificados y seguir procedimientos bien definidos.
Aquí tienes un resumen de las herramientas y procesos imprescindibles para tramitar una herencia que todo heredero debe conocer y dominar:
1. Certificado de defunción
- Qué es: documento oficial que acredita la muerte de una persona.
- Dónde se obtiene: Registro Civil del lugar de fallecimiento.
- Para qué sirve: es el punto de partida de cualquier trámite sucesorio.
2. Certificado de últimas voluntades
- Qué es: documento que indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario.
- Dónde se solicita: Ministerio de Justicia (sede electrónica o presencialmente).
- Plazo: Pasados 15 días hábiles desde la defunción.
Imprescindible antes de hacer nada: sin este certificado, no puedes saber si hay testamento o no.
3. Testamento (si existe)
- Dónde se obtiene: en la notaría donde se otorgó (si se conoce) o solicitándolo con el certificado anterior.
- Qué hacer: llevarlo al notario junto con la documentación del heredero para iniciar el expediente de aceptación de herencia.
4. Declaración de herederos abintestato (si no hay testamento)
- Quién la emite: notario (si los herederos son ascendientes, descendientes o cónyuge) o el juez (otros casos).
- Qué necesitas: DNI de los posibles herederos, certificado de defunción, certificado de empadronamiento, y dos testigos que confirmen el vínculo.
5. Inventario y avalúo de bienes
- Qué es: lista completa de todos los activos y pasivos del fallecido: pisos, coches, cuentas, deudas, etc.
- Para qué sirve:
- Para aceptar la herencia a beneficio de inventario
- Para valorar correctamente los impuestos a pagar
- Para repartir con transparencia entre herederos
- Para aceptar la herencia a beneficio de inventario
Este documento puede ser elaborado por un perito o contador-partidor si hay conflicto.
6. Escritura de aceptación y adjudicación de herencia
- Qué es: documento notarial que formaliza la aceptación y reparte los bienes.
- Qué incluye: relación de herederos, bienes, deudas, avalúo, adjudicación concreta y firma.
Sin este documento, no puedes registrar una vivienda a tu nombre ni mover fondos bancarios heredados. En este post te hablamos más sobre cómo es este proceso de escritura y aceptación de la herencia
Además, en muchos procedimientos sucesorios, uno de los mayores cuellos de botella es localizar a los herederos cuando no hay contacto directo, los vínculos familiares se han perdido o el fallecido no dejó testamento. Este problema afecta especialmente a notarías, administradores de fincas, abogados de familia y gestores de patrimonios, que deben garantizar la seguridad jurídica en todo el proceso.
En Navarro y Navarro nos especializamos en la búsqueda y localización de herederos a nivel nacional e internacional, con rigor documental, trazabilidad legal y máxima confidencialidad.
.¿Eres profesional del sector y necesitas localizar a un heredero para desbloquear una herencia, formalizar una escritura o iniciar una partición?
Contáctanos y te ayudaremos.

